Logotipo de la campaña de Ayudas Injuve para entidades juveniles.

El Injuve convoca las subvenciones estatales de 2026 para el mantenimiento y funcionamiento de entidades y asociaciones juveniles

  • Con un plazo de presentación abierto hasta el 28 de julio, estas ayudas van dirigidas a asociaciones, secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios de ámbito estatal.
  • La tramitación se realizará de manera estrictamente telemática a través de la aplicación informática SIGES.

 

El Instituto de la Juventud de España (Injuve), organismo público adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia, ha hecho pública la convocatoria oficial para la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento y funcionamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal correspondientes al ejercicio 2026.

Estas ayudas tienen como fin primordial fortalecer el tejido asociativo juvenil español, facilitando el sostenimiento estructural y operativo de las organizaciones y garantizando la continuidad de sus actividades y programas en beneficio de la juventud.

Beneficiarios de la convocatoria

Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones aquellas entidades u organizaciones de carácter no gubernamental, legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público de ámbito estatal, que se engloben en alguna de las siguientes tipologías:

  1. Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.
  2. Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, integradas por miembros de entre 14 y 30 años, que tengan reconocidos de forma expresa en sus Estatutos la autonomía funcional, organización y gobierno propios para los asuntos estrictamente juveniles.
  3. Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas de forma exclusiva a la realización de actividades en favor de la juventud conforme a lo previsto en sus Estatutos.

Asimismo, las organizaciones solicitantes deberán cumplir rigurosamente con el resto de los requisitos generales y específicos detallados en el texto íntegro de la convocatoria.

Presentación de solicitudes por vía telemática

De conformidad con los artículos 14.2 y 16.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación se realizará exclusivamente por vía digital. Las entidades solicitantes deberán cumplimentar y presentar su expediente a través de la aplicación informática SIGES, disponible en la dirección web: siges.dsca.gob.es.

Las solicitudes deberán ser dirigidas formalmente a la Directora General del Instituto de la Juventud y ser firmadas de manera obligatoria por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

El Injuve recuerda a todas las entidades interesadas la necesidad de consultar, con carácter previo a la cumplimentación del formulario, la información detallada en el portal oficial del Instituto relativa a los conceptos de gastos subvencionables, manuales de usuario y bases de la convocatoria.

Plazos y canales de atención

El periodo habilitado para el registro de las solicitudes comenzó el pasado 1 de julio y permanecerá abierto hasta el próximo 28 de julio de 2026, inclusive.

Para resolver cualquier consulta relacionada con los requisitos administrativos o el procedimiento de la convocatoria, se han habilitado los siguientes canales de soporte:

  • Correos electrónicos: ibarrasa@injuve.es | perezge@injuve.es
  • Teléfonos de atención: 91 782 76 86 / 91 782 78 30