
El Injuve convoca las subvenciones estatales de 2026 para el mantenimiento y funcionamiento de entidades y asociaciones juveniles
- Con un plazo de presentación abierto hasta el 28 de julio, estas ayudas van dirigidas a asociaciones, secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios de ámbito estatal.
- La tramitación se realizará de manera estrictamente telemática a través de la aplicación informática SIGES.
El Instituto de la Juventud de España (Injuve), organismo público adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia, ha hecho pública la convocatoria oficial para la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento y funcionamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal correspondientes al ejercicio 2026.
Estas ayudas tienen como fin primordial fortalecer el tejido asociativo juvenil español, facilitando el sostenimiento estructural y operativo de las organizaciones y garantizando la continuidad de sus actividades y programas en beneficio de la juventud.
Beneficiarios de la convocatoria
Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones aquellas entidades u organizaciones de carácter no gubernamental, legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público de ámbito estatal, que se engloben en alguna de las siguientes tipologías:
- Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.
- Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, integradas por miembros de entre 14 y 30 años, que tengan reconocidos de forma expresa en sus Estatutos la autonomía funcional, organización y gobierno propios para los asuntos estrictamente juveniles.
- Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas de forma exclusiva a la realización de actividades en favor de la juventud conforme a lo previsto en sus Estatutos.
Asimismo, las organizaciones solicitantes deberán cumplir rigurosamente con el resto de los requisitos generales y específicos detallados en el texto íntegro de la convocatoria.
Presentación de solicitudes por vía telemática
De conformidad con los artículos 14.2 y 16.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación se realizará exclusivamente por vía digital. Las entidades solicitantes deberán cumplimentar y presentar su expediente a través de la aplicación informática SIGES, disponible en la dirección web: siges.dsca.gob.es.
Las solicitudes deberán ser dirigidas formalmente a la Directora General del Instituto de la Juventud y ser firmadas de manera obligatoria por la persona que ostente la representación legal de la entidad.
El Injuve recuerda a todas las entidades interesadas la necesidad de consultar, con carácter previo a la cumplimentación del formulario, la información detallada en el portal oficial del Instituto relativa a los conceptos de gastos subvencionables, manuales de usuario y bases de la convocatoria.
Plazos y canales de atención
El periodo habilitado para el registro de las solicitudes comenzó el pasado 1 de julio y permanecerá abierto hasta el próximo 28 de julio de 2026, inclusive.
Para resolver cualquier consulta relacionada con los requisitos administrativos o el procedimiento de la convocatoria, se han habilitado los siguientes canales de soporte:
- Correos electrónicos: ibarrasa@injuve.es | perezge@injuve.es
- Teléfonos de atención: 91 782 76 86 / 91 782 78 30


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